Si nunca tuviste
relación con esa
casa de cobranza, no
puede cobrarte ni reportarte.
Una casa de cobranza solo puede actuar frente a ti si tiene un mandato vigente de la entidad original o si te notificaron formalmente la cesión de tu deuda. Sin eso, no tiene ningún título para cobrarte ni para reportarte en Datacrédito o TransUnion.
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Responde esto antes de seguir
Si respondes sí a alguna de estas preguntas, tu caso probablemente aplica a la causal de Casa de Cobranza.
Nunca firmaste ni contrataste nada con la casa de cobranza que te está llamando o reportando — tu relación original fue solo con el banco o la entidad financiera?
Nunca recibiste una notificación formal informándote que tu deuda fue cedida o entregada en gestión de cobro a esa empresa específica?
La casa de cobranza no puede mostrarte ningún documento —cesión, mandato o poder— que pruebe que está autorizada para cobrarte o reportarte?
Sin relación jurídica, no hay facultad para actuar
Así se sustenta, en técnico, tu derecho a que solo quien tiene una relación real contigo pueda cobrarte o reportarte.
El Art. 12 de la Ley 1266 de 2008 exige que solo quien tenga una relación contractual directa contigo —como fuente de información— pueda reportarte negativamente en una central de riesgo. Una casa de cobranza que actúa como simple gestora externa, sin que la deuda le haya sido cedida formalmente, no cumple esa condición.
Además, conforme al Art. 1960 del Código Civil, la cesión de un crédito solo produce efectos frente a ti como deudor cuando te ha sido notificada formalmente. Si nunca te avisaron que tu obligación pasó a manos de esa casa de cobranza, para ti esa cesión simplemente no existe — y quien te cobra o reporta sin poder acreditarla no tiene título para hacerlo.
Muchas casas de cobranza llaman, envían cartas y reportan asumiendo que el titular nunca pedirá que le muestren el documento que las autoriza.
Sin relación, sin facultad
Solo quien tiene relación contractual directa o cesión notificada puede cobrarte o reportarte.
La cesión debe notificarse
Si nunca te avisaron formalmente de la cesión, esta no te es oponible (Art. 1960 Código Civil).
Respuesta oportuna
Tienes derecho a que tu petición sea respondida dentro de 15 días hábiles.
Qué incluye el Formato Casa de Cobranza
Una petición jurídica construida específicamente para la causal de Casa de Cobranza. Tú la diligencias con tus datos y la envías. Sin necesidad de contratar un abogado.
Petición a la casa de cobranza
Exige que demuestre el mandato o la cesión notificada que la faculta para cobrarte o reportarte, o que cese de inmediato.
Estrategia jurídica
Guía paso a paso para identificar si existe o no una relación jurídica válida entre tú y la casa de cobranza, con el sustento legal completo.
Video explicativo
Te acompaña para diligenciar la petición y entender cada parte de la respuesta que recibas de la entidad.
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Para quien quiere actuar ya. Va directo a la casa de cobranza exigiendo prueba de la relación jurídica que la faculta para cobrarte o reportarte.
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Revisa si hay relación real
Verifica si firmaste algo con esa casa de cobranza o si tu única relación fue con la entidad original.
Diligencia el formato
Completa la petición con tus datos, exigiendo que la casa de cobranza demuestre el mandato o la cesión notificada que la faculta.
Radica y actúa
Envías la petición exigiendo la prueba de la relación jurídica, o el cese inmediato del cobro y el retiro del reporte.
Números reales de nuestros casos
Efectividad con petición a la casa de cobranza
Efectividad con tutela constitucional
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Completando todas las etapas del proceso
*Basado en casos atendidos por AndreaGarcia Abogados SAS para causal Casa de Cobranza y causales relacionadas. Los resultados varían según cada entidad y situación particular. Nuestra labor es de medio, no de resultado.
Creado por quienes conocen cada caso
AndreaGarcia Abogados SAS lleva más de 7 años especializados en Habeas Data y eliminación de reportes negativos en centrales de riesgo. El Formato Casa de Cobranza fue construido con los patrones de los casos más frecuentes que hemos atendido.
No es una plantilla genérica — es una herramienta jurídica con sustento en el Art. 12 de la Ley 1266 de 2008, el Art. 1960 del Código Civil y jurisprudencia vigente.
AndreaGarcia AbogadosLo que todos preguntan sobre Casa de Cobranza
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