He solicitado mediante los formatos de derecho de petición que nos adjuntas para el reto de prescripción de 60 días petición a la casa de cobranzas en donde tengo el reporte a lo que en respuesta la casa de cobranzas me responde que para facilitarme información debo acercarme a una oficina de ellos o comunicarme a un número de teléfono con mi nombre y número de cedula para solicitar información acerca de las actuaciones que tengan ellos hacia mí. Ello implica reconocimiento to de la deuda y una posterior notificación de la firma. ¿Qué puedo hacer para obtener acceso a los documentos que se requiere para la demanda si la misma firma no me los entregó desde el DP?
Buenas noches Andrea, como te comenté ya adelanté el proceso de derecho de petición de copia del titulo valor pero puntualmente la respuesta de la casa de cobranzas fue:
1. Nos permitimos indicarle que, en virtud del contrato de compraventa de cartera
celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y AECSA, esta última adquirió un
portafolio de créditos dentro del cual se encontraba la obligación No.
0590000610062xxxx anteriormente adquirida por el señor JAIR ROA CALVO
identificado con C.C. 10xxxxx, para información del estado actual de la obligación
le invitamos a comunicarse con nuestras líneas en la ciudad de Bogotá (601) 4842794
o por medio del WhatsApp 3002678401.
2. Se evidencia que actualmente la obligación en asunto se encuentra en franja jurídica
ante el JUZGADO 009 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE
BOGOTÁ bajo el radicado No. 1100140030652022002xxxx, esta información la
puede solicitar directamente ante el despacho de conocimiento quien le brindará la
copia del expediente, misma que podrá evidenciar los documentos soporte de la
deuda.
3. Le indicamos que el pasado 25 de abril del 2022, fue notificado el señor JAIR ROA
CALVO en relación del proceso que a la fecha tiene en curso con AECSA, mismo que
fue remitido al correo electrónico jroac@libertadores.edu.co, igualmente, adjuntamos
el acuse de envío, el cual fue emitido por medio de la empresa de mensajería
Servientrega S.A. bajo ID 220804. – (este último correo desde el 2017 ya no está vigente y es claro que no hay un acuse de recibido)
En ese orden de ideas que puedo hacer para que la entidad me entregue el pagaré y la carta de instrucciones?
si, espera a la petición que tenemos para esto.
Sin embargo, por lo que veo tu proceso ya esta muy adelantado ya que esta en ejecución de sentencias.
Laura Abuchar Camacho 16 de julio de 2025Responder
Buenas noches 🙂, estoy inscrita al reto de prescripción y quisiera hacer una consulta, tengo una deuda con Jamar desde el 2016 no alcance a pagar ni una sola cuota, desde esa fecha estoy en mora, ahí procede a prescripción o caducidad, al igual que tigo tambien ocurre igual. Gracias
Buenas tardes, doctora Andrea en en mi caso el banco respondió que se está en mora desde marzo de 2022 pero no nos dice días exactos, tendría que solicitar los días de mora para solicitar prescripción?
Uno es cuando no te han contestado la petición y otro la petición la respondieron de forma parcial
Adriana Lucia Burgos Gómez 17 de julio de 2025Responder
Hola Andrea, una pregunta, desde mi entendimiento el formato 20 está diseñado para la entidad financiera como tal, pero si ya la deuda la transfirieron a una casa de cobranza aún así se mantiene el numeral 5?
Natalia Andrea Sanchez 22 de julio de 2025Responder
Hola Andrea buenas tardes tengo una deuda con cooperativa finaciera Cotrafa hace mas de 10 años quede debiendo un saldo de $2.000.000 ellos según la pagina de los procesos iniciaron proceso de embargo el 9 de junio de 2009 pero nunca me llego notificación ni a la empresa, si valido la pagina dice que autotermina proceso por perencion el 7 de julio de 2010, el 10 de julio de 2014 dice archivo definitivo y el 15 de mayo de 2015 dice que previo desarchivo proceso y de ahi no sale ningun obsevacion mas, en ese caso se puede solicitar la prescripción o es mas complejo cuando es con cooperativas.
Hola, al ser un proceso vigente lo recomendable es que adquieras una asesoria y revise todo ya que no sabemos el estado o las actuaciones procesales.
Blanca Cecilia Rosero 19 de noviembre de 2025Responder
Buen Doctora
Yo tengo dudas en cuanto a que a mí me dijeron que en el mes de noviembre ya prescribió la deuda no he tenido contacto con la casa de cobranza me envían mensajes que para negociar la deuda cuál es el paso a seguir debo comunicarme con ellos qué debo hacer?
Buen día.
Andrea, tuve un crédito con el Banco Agrario por allá en el 98, no terminé de pagarlo y me iniciaron proceso ejecutivo, nunca supe de eso, no me notificaron ni nada, me nombraron un curador y en sentencia del 8 de marzo de 2010 dice que: se declara probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré, y se decreta la terminación del proceso…… aún así CISA me tiene llena de amenazas de que me va a embargar etc, les mandé un derecho de petición ni medio parecido al de la clase) doy mi nombre y les digo:
De esta empresa me llaman, me escriben correos y mensajes de texto al celular 3xxxxxxxxxxx a cobrarme una obligación que supuestamente tengo con alguien, pero que claramente desconozco. NO TENGO NINGUNA DEUDA CON NINGUNA PERSONA NATURAL O ENTIDAD JURIDICA, Y MENOS AÚN UN PROCESO JURÍDICO VIGENTE, por tanto, haciendo uso del derecho de petición solicito:
1. Solicito me envíen por este medio el o los títulos valores que me están cobrando o pretenden cobrarme.
2. Solicito me informen el número de radicado y el despacho en el que cursa el » proceso jurídico vigente» que van a proceder a impulsar…..
3. En caso de no tener los soportes de obligación alguna, exijo dejen de molestarme y amenazarme con que me van a iniciar proceso o que van a impulsar un proceso vigente que desconozco por completo ya que NO EXISTE. Recibo respuestas por este mismo medio.
La respuesta:
Asunto: Revisión de la Obligación – Documentos
Nos complace saludarlo(a),
Teniendo en cuenta la solicitud remitida 19 de julio de 2024 y radicada bajo el número 828478, le
informamos lo siguiente:
Central de Inversiones S.A. – CISA en calidad de único colector de activos públicos del Estado,
suscribió contrato de compra de cartera con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. el 18 de
diciembre de 2023. Razón por la cual, adquirió en calidad de acreedor la(s) siguiente(s)
obligación(es) a cargo de del(la) señor(a) XXXXX identificado(a) con
C.C. XXXX
• Obligación No. XXXXX815 hoy identificada en CISA con el No, XXXXX579,
derivado del crédito desembolsado a su favor en calidad de titular y del cual a la fecha
registra vigente.
Frente a su solicitud, esta entidad procede a dar contestación en los siguientes términos:
1. Solicito me envíen por este medio el o los títulos valores que me están cobrando o pretenden
cobrarme.
Respuesta: Es importante precisar que nuestra Entidad compra cartera totalmente vencida y en
mora por lo cual se hace exigible para nuestra entidad a partir de la fecha de compra de cartera. Asi
las cosas, CISA como comprador de buena fe realizó en virtud el contrato de compra de cartera
antes mencionado razón por la cual, está ejerciendo sus derechos según a lo que la legislación
colombiana a denominado CESION DE DERECHOS, el cual nace de un negocio jurídico como es la
compraventa de cartera entre dos partes para el caso en concreto Banco Agrario S.A y central de
Inversiones S.A. el cual faculta a CISA como actual cesionario subrogado en todos los derechos
sobre la obligación en mención.
Por lo anterior, adjunto remitimos en un (01) folio(s) copia de la notificación de venta único
documento entregado por Banco Agrario como respaldo de la obligación a su cargo, que faculta a
CISA como actual cesionario subrogado en todos los derechos que compete al crédito.
2. Solicito me informen el número de radicado y el despacho en el que cursa el » proceso jurídico
vigente» que van a proceder a impulsar…..
Respuesta: En cuanto a su petición, informamos que la obligación a su cargo a la fecha se encuentra
judicializada, así las cosas, a continuación, relacionamos información del proceso:
Es importante indicar que usted como parte del proceso puede acercarse directamente al juzgado
antes indicado y solicitar la información que requiera.
3. En caso de no tener los soportes de obligación alguna, exijo dejen de molestarme y amenazarme
con que me van a iniciar proceso o que van a impulsar un proceso vigente que desconozco por
completo ya que NO EXISTE.
Respuesta: Es importante precisar que según lo indicado en el numeral “1” de la presente
comunicación la obligación a su cargo fue recibida con saldo vigente y en mora por lo cual. Razón
por la cual CISA como los actuales acreedores subrogados en todos los derechos de la obligación
adelanta las gestiones de cobro correspondientes hasta que la misma se evidencie cancelada.
Por último, le recordamos la total disposición de Central de Inversiones S.A-CISA en brindarle
excelentes descuentos y/o alternativas de negociación, así las cosas, lo invitamos a contactarse con
nuestro gestor de cartera, e(la)l señor(a) DAINER GARCIA BOHORQUEZ al correo
electrónico dgarciab@cisa.gov.co, con el fin de suscribir un acuerdo de pago que le permita
cancelar su(s) obligación(es).
Es importante resaltar que nuestra Compañía tiene a su disposición diferentes cuentas bancarias
y medios para realizar sus pagos. Por ningún motivo nuestros funcionarios están autorizados para
recibir dineros.
Agradecemos el haberse puesto en contacto con nosotros, ponemos a su disposición nuestro correo
electrónico: serviciointegral@cisa.gov.co o en líneas (601)7944381 –7944382 en Bogotá, o a nivel
nacional las líneas gratuitas 018000912424– 01800911188, o al WhatsApp 3117954380 en un
horario de lunes a viernes de 8:00 AM a 6:00 PM y el sábado de 8:00 AM a 2:00 PM.
Esperamos en esta forma haber dado la suficiente claridad en el presente asunto y estamos
dispuestos a brindar cualquier información adicional que se requiera.
La presente respuesta de su petición es notificada al correo electrónico, xxxxxxx@hotmail.com, de
acuerdo con su solicitud. En los anteriores términos damos cumplimiento a nuestro deber legal de
conformidad con la Ley 1755 de 2015.
Este es el texto que me envían a mi celular y correo cada semana….
» El gobierno nacional y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA, le informa que pese a nuestros intentos para comunicarnos con usted no hemos obtenido respuesta. Por lo anterior, procederemos a impulsar el proceso juridico vigente, art. 152 del C.P.C y la Ley 1066 de 2006, amparados bajo la ley 1564 de 2012 art. 8?.ComunIquese con nosotros al cel. 3336025710 o al WhatsApp 3117916942, lleguemos a un acuerdo de pago.»
QUÉ DEBO HACR EN ESTE CASO????? ES EL MISMO JUZGADO EL QUE DECLARÓ LA PRESCRIPCIÓN
Lo que pasa es que al ser una obligación natural pueden seguir cobrandote según el código civil
Sin embargo en este caso yo usaría la ley dejen de fregar y del hablas data para lo protección de tu paz y tranquilidad.
Hola andrea, si el banco no ha demandado, vendió a una casa de cobranza la deuda y tampoco ha demandado, llevo tres años sin pagar nada de la deuda, aplicó para prescripción?
Buen dia, Sra. Andrea le comento que revisando la información que ustedes me brindan y yo no puedo ejercer el derecho de representarme debido a que la supuesta deuda pasa de la cuantia minima desde el 2016, cuando realice un acuerdo de pago. Sin embargo estoy diligenciando el derecho de petición para enviarlo y pedir la información, aunque seguramente la respuesta nos será satisfactoria para nosotros.
Tambien esuve revisando en datacredito y no tengo ningun reporte negativo a la fecha. Seguramente tendre que tomar una asesoria con ustedes para revisar el caso y posteriormente la representación legal por uno de sus abogados para cerrar este tema, por lo pronto seguire atento a sus clases y leyendo sobre las distintas leyes y normartiva existente enviada por ustedes.
La preocupación es debido a que no me han colocado una demanda a la fecha pero que todo este proceso acelere estos asuntos y no poder manejarlos de la mejor manera.
Hola, Andrea,
¡Espero que estés muy bien!
Me está llegando un cobro de una enciclopedia que compré hace más de 10 años, nunca hubo nada por correo, me enviaban a una persona mensual para que le pagara la cuota y esa persona me entregaba un recibo.
No tengo más soportes respecto a eso, solo mensajes indicando que les debo. Tampoco aparece el reporte en Data Crédito.
¿puedo solicitar a la casa de cobranza que me está escribiendo el pagaré y esa información?
Buenas noches
Por motivos de fuerza mayor no pude asistir a la segunda clase, pero al preguntar siempre indicaban que las clases quedaban grabadas y las enviaban, pero hasta el momento no he visto que las envien. Donde puedo encontrar la clase para poder seguir el proceso?
Saludos Andrea. Estoy inscripto en el reto prescripción 60 días. Tengo una duda, así: mis deudas son por tarjeta de crédito, por lo cual opera en documento pagaré. Este pagare según la ley prescribe en 3 años. Yo tengo 8 años de entrada en mora la deuda. Sin embargo al diligenciar el formato en el numeral 9 de la petición, dice que declarar prescripción de mas de 10 años. Mi duda es: Los 10 años que aparecen allí indicados es solo un ejemplo preestablecido?, o definitivamente en mi caso que llevo 8 años, debo esperar a pasar los 10 años? . Espero respuesta para poder continuar la radicación a la casa de cobranza. Gracias Andrea y su equipo.
Requiero de tu amable ayuda y es que mi acreedor es AECSA, con ellos tengo vigente una deuda y estoy solicitando documentos. En primera instancia por derecho de petición me informaron que ya se estaba adelantando el proceso de cobro jurídico y ya hay embargo y secuestro de bienes, pero les he solicitado copia del título valor y me han respondido que no, que debo ir al juzgado a solicitar esos documentos. En segunda instancia radiqué tutela invocando mi derecho a la información a lo cual el juez me dio la razón y los obligó a darme respuesta de fondo a las peticiones, pero en respuesta AECSA nuevamente me informa lo siguiente
2. Informarme si en esa entidad cursan o cursaron en contra del suscrito algún proceso
de determinación tributaria y/o cobro coactivo con ocasión de los impuestos objeto
de consulta, y si la respuesta fuere afirmativa, enviarme copia completa de los
expedientes contentivos de tales procesos.
En cuanto a este punto, es de suma importancia reiterar que toda vez que no fue posible
concretar negociación alguna respecto al estado moratorio de su deuda en la etapa
prejudicial, la Compañía, haciendo uso efectivo de la garantía que soporta y respalda su
obligación, dio inicio a la Acción Ejecutiva en su contra, la cual, por reparto correspondió al
JUZGADO 009 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ bajo
el radicado N° 11001400306520220029300, lo anterior, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 422 del Código General del Proceso, el cual indica:
“(…) ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse
ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten
en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan
plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena
proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia
judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación
de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás
documentos que señale la ley. (…)”
En este sentido, es de suma importancia indicar que dicha Acción fue debidamente admitida
por el Despacho de conocimiento, el cual, el pasado 17 de marzo del 2022, libró
Mandamiento de pago en favor de AECSA.
Consiguientemente, la Compañía, en cumplimiento de los preceptos legales establecidos
en la Ley 527 de 1999 y la Ley 2213 del 2022 en su artículo 8, el pasado 25 de abril del
2022, efectuó la Notificación de dicha Acción ejecutiva, al correo electrónico jroac@xxxxxxxxxx.edu.co; como prueba de lo anterior, nos permitimos adjuntar a la
presente el acuse de envío ID N° 220804 y el cual, presenta como estado actual “Acuse de
recibo”.
Así las cosas, es de suma importancia indicar que a través de dicha Notificación, le fue
remitida toda y cada una de la documentación aquí solicitada, por lo anterior, le invitamos
a revisar en la bandeja de entrada de su correo electrónico o en la bandeja de Spam correo
no deseado, en donde encontrará anexo, la copia simple del Pagaré y la Carta de
Instrucciones para diligenciar el mismo, documentos mediante los cuales, se acredita la
existencia, vigencia y exigibilidad de la obligación N° 059000xxxxxx624490.
Puede seguir siendo válida esta respuesta? Si es así quiere decir que solo voy a acceder si o si al titulo valor notificándome en el juzgado?
Hola Andrea
En la respuesta a las respuestas en los derechos de petición me surgen las siguientes dudas:
1. La diferencia entre prescripción de la acción cambiaria y la prescripción ordinaria de la obligación.
2. Tengo dos deudas las cuales tienen una mora de 1732dias y 1765 dias, al solicitar la prescripción de la acción cambiaria y que me la den a favor, todavia esas entidades me pueden seguir cobrando la deuda, dado que la obligación no ha prescrito?
3. Para radicar las demandas que tengo que demostrarle al juzgado y cuales serian las pruebas que debería anexar? Esto dado que creo tener ya todo pero necesito confirmar.
Hoy deseaba enviar el formulario, pero en la última parte pide enviar dos documentos que no tengo, esto debido a que no los envié o solicité al acreedor porque el monto no es de cuantia mínima y el formulario no queda completo por esta razón no puedo enviarlo. ¿Hay otra opción?
hola andrea
radique el derecho de petición y la entidad respondió a todo lo que se pedía según tus documentos, qué hago si no se como hacer la tutela, y pues el pagaré ya lleva más de tres años.
que debo hacer?
Hola andrea, ya realice la revisión de la primera etapa. Segun el cronograma la proxima clase es el 25 de noviembre, quisiera saber si nos envian algun tipo de link para acceder a la clase y resolver dudas o todo se va a manejar con los videos que aparecen cargados en el enlace que nos enviaron? Puesto que tengo algunas preguntas que quisiera fueran resueltas. Gracias.
Mi nombre es Víctor Vidal. Les cuento que realicé el reto de la prescripción de 60 días con ustedes. Radique la demanda, y el juez la inadmitio principalmente porque no adjunte *evidencia de haber agotado el paso de conciliación con el banco.*. Este paso Andréa no lo explicó en el reto. Entonces quiero preguntar que se debe hacer en ese caso??
Hola Victor, este requisito de procedibilidad no existe en ese tipo de procesos al ser a indeterminados y porque el núcleo de esa demanda pierde su fuera. Yo te recomiendo que adquieras una asesoría para que revisen tu caso.
Te cuento, tengo deudas en covinoc, colpatria y colsubsidio.
1. En el caso de Covinoc yo ya instaure una accion de tutela y ellos me respondieron el DP gracias al fallo de primera instancia, ya gracias a los videos radique la demanda, aún no me registra el radicado para poder consultar el proceso, cómo en cuanto tiempo saldria la admision de esta demanda?
2. En Colpatria la deuda esta a cargo de Systemgroup, ellos me enviarpn toda la documentación y también radique la demanda. En consulta de la rama judicial el estado del caso sigue en “al despacho” desde el 14 de octubre del 2025, en cuánto tiempo me darian algunq respuesta o auto sobre la admisión? Porque ya habria pasado 1 mes desde este estado y no tengo información.
3. Respecto de colsubsidio no he iniciado ningun proceso, tenia la duda de si al ser caja de compensación se maneja de la misma manera que las demás entidades o es más complejo?
Te cuento, tengo deudas en covinoc, colpatria y colsubsidio.
1. A fecha de hoy 26 de noviembre ya tengo el radicado del proceso y aparece “al despacho” en cuánto tiempo tendria una respuesta?
2. En Colpatria la deuda esta a cargo de Systemgroup, ellos me enviarpn toda la documentación y también radique la demanda. En consulta de la rama judicial el estado del caso sigue en “al despacho” desde el 14 de octubre del 2025, en cuánto tiempo me darian algunq respuesta o auto sobre la admisión? Porque ya habria pasado 1 mes desde este estado y no tengo información.
3. Respecto de colsubsidio no he iniciado ningun proceso, tenia la duda de si al ser caja de compensación se maneja de la misma manera que las demás entidades o es más complejo?
QUEDO ATENTA A LAS RESPUESTAS Y PASOS QUE DEBO SEGUIR, gracias.
Hola Juliana, te recuerdo que adquiriste el reto de 60 días que finalizaba con la radicación de la demanda. Por lo cual debes revisar el e-book de introducción y el final en donde aparece que se debe hacer dentro del proceso en particular.
Lo mejor es que adquieras una asesoría particular para tu caso, ya que tu situación jurídica cambio.
Buen Dia Andrea Ya me respondieron de una entidad financiera a la que había enviado la petición de información. Me indican que la obligación fue transferida en septiembre de 2021 a una casa de cobranzas, junto con sus garantías, documentación y demás información asociada. En consecuencia, desde la fecha mencionada, la casa de cobranzas ostenta la calidad de único acreedor de los derechos de cobro que anteriormente pertenecían al banco. Por este motivo, no es posible remitir la información respecto de la fecha de inicio de mora y el total de días acumulados. Entiendo que, con esta información, no podría continuar, por lo que debo generar una petición a la casa de cobranzas, ya que es esta la que fue transferida la obligacion y aparece en el reporte negativo de las centrales de riesgo. cierto?
Andrea estoy muy emocionada ya que a tres casas de cobranzas envié los derechos de petición de información, todas me respondieron y efectivamente son aptas para prescripción, pero mi sorpresa fue con tres productos que n total sumaban casi 25 millones, la casa de cobranza respondió y con solo la petición ya borro el reporte en centrales de riesgo, estoy muy feliz porque esas eran la deudas que mas me angustiaban, ya verifique en data crédito y efectivamente no están. Ya solo queda el siguiente paso con las deudas que faltan que sumadas dan un valor de 1.500.000. Lo siguiente es la tutela? o con las respuestas que me dieron se puede solicitar la prescripción ya que los pagare que tienen son en blanco.
Hola Andrea,
He solicitado mediante los formatos de derecho de petición que nos adjuntas para el reto de prescripción de 60 días petición a la casa de cobranzas en donde tengo el reporte a lo que en respuesta la casa de cobranzas me responde que para facilitarme información debo acercarme a una oficina de ellos o comunicarme a un número de teléfono con mi nombre y número de cedula para solicitar información acerca de las actuaciones que tengan ellos hacia mí. Ello implica reconocimiento to de la deuda y una posterior notificación de la firma. ¿Qué puedo hacer para obtener acceso a los documentos que se requiere para la demanda si la misma firma no me los entregó desde el DP?
Eso no es respuesta, esto lo vamos a ver en el reto.
Hola, Andrea
Espero que estés muy bien.
Esperamos con ansias saber qué debemos hacer para la prescripción de deudas.
Gracias
Podrian enviarme el correo tambien con todo el contenido
rico_260@hotmail.com
Cristian Rico
Escribe al 3005917176
Buenas noches Andrea, como te comenté ya adelanté el proceso de derecho de petición de copia del titulo valor pero puntualmente la respuesta de la casa de cobranzas fue:
1. Nos permitimos indicarle que, en virtud del contrato de compraventa de cartera
celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y AECSA, esta última adquirió un
portafolio de créditos dentro del cual se encontraba la obligación No.
0590000610062xxxx anteriormente adquirida por el señor JAIR ROA CALVO
identificado con C.C. 10xxxxx, para información del estado actual de la obligación
le invitamos a comunicarse con nuestras líneas en la ciudad de Bogotá (601) 4842794
o por medio del WhatsApp 3002678401.
2. Se evidencia que actualmente la obligación en asunto se encuentra en franja jurídica
ante el JUZGADO 009 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE
BOGOTÁ bajo el radicado No. 1100140030652022002xxxx, esta información la
puede solicitar directamente ante el despacho de conocimiento quien le brindará la
copia del expediente, misma que podrá evidenciar los documentos soporte de la
deuda.
3. Le indicamos que el pasado 25 de abril del 2022, fue notificado el señor JAIR ROA
CALVO en relación del proceso que a la fecha tiene en curso con AECSA, mismo que
fue remitido al correo electrónico jroac@libertadores.edu.co, igualmente, adjuntamos
el acuse de envío, el cual fue emitido por medio de la empresa de mensajería
Servientrega S.A. bajo ID 220804. – (este último correo desde el 2017 ya no está vigente y es claro que no hay un acuse de recibido)
En ese orden de ideas que puedo hacer para que la entidad me entregue el pagaré y la carta de instrucciones?
si, espera a la petición que tenemos para esto.
Sin embargo, por lo que veo tu proceso ya esta muy adelantado ya que esta en ejecución de sentencias.
Buenas noches 🙂, estoy inscrita al reto de prescripción y quisiera hacer una consulta, tengo una deuda con Jamar desde el 2016 no alcance a pagar ni una sola cuota, desde esa fecha estoy en mora, ahí procede a prescripción o caducidad, al igual que tigo tambien ocurre igual. Gracias
Si, prescripción es para la deuda y la caducidad es para los datos en centrales de riesgo.
Hola Andrea como estás?
Pregunta como hago para saber los datos de mi deuda con el banco de Bogotá?
Con una petición de solicitud de información
Buenas tardes, doctora Andrea en en mi caso el banco respondió que se está en mora desde marzo de 2022 pero no nos dice días exactos, tendría que solicitar los días de mora para solicitar prescripción?
Hola, el reto se cerro hace mas de una semana. Gracias por preguntar
Preguntas:
¿Cómo podemos saber si ya nos demandaron por esa deuda?
¿Esta prescripción se puede enviar a las casas de cobranzas?
Hola, Melissa
debes revisar en la pagina de la rama judicial con tu nombre.
Claro que si ya que es por la deuda y no por el acreedor
Hola, buenos días, tengo una consulta: ¿cuál es la diferencia entre el modelo petición 023 y la solicitud de información 020?
Uno es cuando no te han contestado la petición y otro la petición la respondieron de forma parcial
Hola Andrea, una pregunta, desde mi entendimiento el formato 20 está diseñado para la entidad financiera como tal, pero si ya la deuda la transfirieron a una casa de cobranza aún así se mantiene el numeral 5?
igual radica todo asi para efectos de que no sean desobligases
Cuando se puede solicitar prescripción si mi deuda la tiene una casa de cobranza?
Todo esta en la clase de petición del 22 de julio
Hola Andrea buenas tardes tengo una deuda con cooperativa finaciera Cotrafa hace mas de 10 años quede debiendo un saldo de $2.000.000 ellos según la pagina de los procesos iniciaron proceso de embargo el 9 de junio de 2009 pero nunca me llego notificación ni a la empresa, si valido la pagina dice que autotermina proceso por perencion el 7 de julio de 2010, el 10 de julio de 2014 dice archivo definitivo y el 15 de mayo de 2015 dice que previo desarchivo proceso y de ahi no sale ningun obsevacion mas, en ese caso se puede solicitar la prescripción o es mas complejo cuando es con cooperativas.
Mil gracias
Hola, al ser un proceso vigente lo recomendable es que adquieras una asesoria y revise todo ya que no sabemos el estado o las actuaciones procesales.
Buen Doctora
Yo tengo dudas en cuanto a que a mí me dijeron que en el mes de noviembre ya prescribió la deuda no he tenido contacto con la casa de cobranza me envían mensajes que para negociar la deuda cuál es el paso a seguir debo comunicarme con ellos qué debo hacer?
Revisar la primera clase para saber como proceder
Buen día.
Andrea, tuve un crédito con el Banco Agrario por allá en el 98, no terminé de pagarlo y me iniciaron proceso ejecutivo, nunca supe de eso, no me notificaron ni nada, me nombraron un curador y en sentencia del 8 de marzo de 2010 dice que: se declara probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré, y se decreta la terminación del proceso…… aún así CISA me tiene llena de amenazas de que me va a embargar etc, les mandé un derecho de petición ni medio parecido al de la clase) doy mi nombre y les digo:
De esta empresa me llaman, me escriben correos y mensajes de texto al celular 3xxxxxxxxxxx a cobrarme una obligación que supuestamente tengo con alguien, pero que claramente desconozco. NO TENGO NINGUNA DEUDA CON NINGUNA PERSONA NATURAL O ENTIDAD JURIDICA, Y MENOS AÚN UN PROCESO JURÍDICO VIGENTE, por tanto, haciendo uso del derecho de petición solicito:
1. Solicito me envíen por este medio el o los títulos valores que me están cobrando o pretenden cobrarme.
2. Solicito me informen el número de radicado y el despacho en el que cursa el » proceso jurídico vigente» que van a proceder a impulsar…..
3. En caso de no tener los soportes de obligación alguna, exijo dejen de molestarme y amenazarme con que me van a iniciar proceso o que van a impulsar un proceso vigente que desconozco por completo ya que NO EXISTE. Recibo respuestas por este mismo medio.
La respuesta:
Asunto: Revisión de la Obligación – Documentos
Nos complace saludarlo(a),
Teniendo en cuenta la solicitud remitida 19 de julio de 2024 y radicada bajo el número 828478, le
informamos lo siguiente:
Central de Inversiones S.A. – CISA en calidad de único colector de activos públicos del Estado,
suscribió contrato de compra de cartera con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. el 18 de
diciembre de 2023. Razón por la cual, adquirió en calidad de acreedor la(s) siguiente(s)
obligación(es) a cargo de del(la) señor(a) XXXXX identificado(a) con
C.C. XXXX
• Obligación No. XXXXX815 hoy identificada en CISA con el No, XXXXX579,
derivado del crédito desembolsado a su favor en calidad de titular y del cual a la fecha
registra vigente.
Frente a su solicitud, esta entidad procede a dar contestación en los siguientes términos:
1. Solicito me envíen por este medio el o los títulos valores que me están cobrando o pretenden
cobrarme.
Respuesta: Es importante precisar que nuestra Entidad compra cartera totalmente vencida y en
mora por lo cual se hace exigible para nuestra entidad a partir de la fecha de compra de cartera. Asi
las cosas, CISA como comprador de buena fe realizó en virtud el contrato de compra de cartera
antes mencionado razón por la cual, está ejerciendo sus derechos según a lo que la legislación
colombiana a denominado CESION DE DERECHOS, el cual nace de un negocio jurídico como es la
compraventa de cartera entre dos partes para el caso en concreto Banco Agrario S.A y central de
Inversiones S.A. el cual faculta a CISA como actual cesionario subrogado en todos los derechos
sobre la obligación en mención.
Por lo anterior, adjunto remitimos en un (01) folio(s) copia de la notificación de venta único
documento entregado por Banco Agrario como respaldo de la obligación a su cargo, que faculta a
CISA como actual cesionario subrogado en todos los derechos que compete al crédito.
2. Solicito me informen el número de radicado y el despacho en el que cursa el » proceso jurídico
vigente» que van a proceder a impulsar…..
Respuesta: En cuanto a su petición, informamos que la obligación a su cargo a la fecha se encuentra
judicializada, así las cosas, a continuación, relacionamos información del proceso:
Es importante indicar que usted como parte del proceso puede acercarse directamente al juzgado
antes indicado y solicitar la información que requiera.
3. En caso de no tener los soportes de obligación alguna, exijo dejen de molestarme y amenazarme
con que me van a iniciar proceso o que van a impulsar un proceso vigente que desconozco por
completo ya que NO EXISTE.
Respuesta: Es importante precisar que según lo indicado en el numeral “1” de la presente
comunicación la obligación a su cargo fue recibida con saldo vigente y en mora por lo cual. Razón
por la cual CISA como los actuales acreedores subrogados en todos los derechos de la obligación
adelanta las gestiones de cobro correspondientes hasta que la misma se evidencie cancelada.
Por último, le recordamos la total disposición de Central de Inversiones S.A-CISA en brindarle
excelentes descuentos y/o alternativas de negociación, así las cosas, lo invitamos a contactarse con
nuestro gestor de cartera, e(la)l señor(a) DAINER GARCIA BOHORQUEZ al correo
electrónico dgarciab@cisa.gov.co, con el fin de suscribir un acuerdo de pago que le permita
cancelar su(s) obligación(es).
Es importante resaltar que nuestra Compañía tiene a su disposición diferentes cuentas bancarias
y medios para realizar sus pagos. Por ningún motivo nuestros funcionarios están autorizados para
recibir dineros.
Agradecemos el haberse puesto en contacto con nosotros, ponemos a su disposición nuestro correo
electrónico: serviciointegral@cisa.gov.co o en líneas (601)7944381 –7944382 en Bogotá, o a nivel
nacional las líneas gratuitas 018000912424– 01800911188, o al WhatsApp 3117954380 en un
horario de lunes a viernes de 8:00 AM a 6:00 PM y el sábado de 8:00 AM a 2:00 PM.
Esperamos en esta forma haber dado la suficiente claridad en el presente asunto y estamos
dispuestos a brindar cualquier información adicional que se requiera.
La presente respuesta de su petición es notificada al correo electrónico, xxxxxxx@hotmail.com, de
acuerdo con su solicitud. En los anteriores términos damos cumplimiento a nuestro deber legal de
conformidad con la Ley 1755 de 2015.
Este es el texto que me envían a mi celular y correo cada semana….
» El gobierno nacional y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA, le informa que pese a nuestros intentos para comunicarnos con usted no hemos obtenido respuesta. Por lo anterior, procederemos a impulsar el proceso juridico vigente, art. 152 del C.P.C y la Ley 1066 de 2006, amparados bajo la ley 1564 de 2012 art. 8?.ComunIquese con nosotros al cel. 3336025710 o al WhatsApp 3117916942, lleguemos a un acuerdo de pago.»
QUÉ DEBO HACR EN ESTE CASO????? ES EL MISMO JUZGADO EL QUE DECLARÓ LA PRESCRIPCIÓN
Lo que pasa es que al ser una obligación natural pueden seguir cobrandote según el código civil
Sin embargo en este caso yo usaría la ley dejen de fregar y del hablas data para lo protección de tu paz y tranquilidad.
Hola andrea, si el banco no ha demandado, vendió a una casa de cobranza la deuda y tampoco ha demandado, llevo tres años sin pagar nada de la deuda, aplicó para prescripción?
la verdad es difícil ya que desconozco el expediente y el titulo que sustenta las deudas o el tiempo en mora.
pueden demandar después haber cumplido el tiempo según la garantía que tenga la entidad?
Si
Buen dia, Sra. Andrea le comento que revisando la información que ustedes me brindan y yo no puedo ejercer el derecho de representarme debido a que la supuesta deuda pasa de la cuantia minima desde el 2016, cuando realice un acuerdo de pago. Sin embargo estoy diligenciando el derecho de petición para enviarlo y pedir la información, aunque seguramente la respuesta nos será satisfactoria para nosotros.
Tambien esuve revisando en datacredito y no tengo ningun reporte negativo a la fecha. Seguramente tendre que tomar una asesoria con ustedes para revisar el caso y posteriormente la representación legal por uno de sus abogados para cerrar este tema, por lo pronto seguire atento a sus clases y leyendo sobre las distintas leyes y normartiva existente enviada por ustedes.
La preocupación es debido a que no me han colocado una demanda a la fecha pero que todo este proceso acelere estos asuntos y no poder manejarlos de la mejor manera.
Perfecto que hagas la petición, ya con eso tendrás lo mas complicado dentro de un proceso de prescripción
Hola, Andrea,
¡Espero que estés muy bien!
Me está llegando un cobro de una enciclopedia que compré hace más de 10 años, nunca hubo nada por correo, me enviaban a una persona mensual para que le pagara la cuota y esa persona me entregaba un recibo.
No tengo más soportes respecto a eso, solo mensajes indicando que les debo. Tampoco aparece el reporte en Data Crédito.
¿puedo solicitar a la casa de cobranza que me está escribiendo el pagaré y esa información?
SI
Buenas noches
Por motivos de fuerza mayor no pude asistir a la segunda clase, pero al preguntar siempre indicaban que las clases quedaban grabadas y las enviaban, pero hasta el momento no he visto que las envien. Donde puedo encontrar la clase para poder seguir el proceso?
HOLA, EN EL CORREO INICIAL EN EL LINK DE CLASES SE ENCUENTRAN
Saludos Andrea. Estoy inscripto en el reto prescripción 60 días. Tengo una duda, así: mis deudas son por tarjeta de crédito, por lo cual opera en documento pagaré. Este pagare según la ley prescribe en 3 años. Yo tengo 8 años de entrada en mora la deuda. Sin embargo al diligenciar el formato en el numeral 9 de la petición, dice que declarar prescripción de mas de 10 años. Mi duda es: Los 10 años que aparecen allí indicados es solo un ejemplo preestablecido?, o definitivamente en mi caso que llevo 8 años, debo esperar a pasar los 10 años? . Espero respuesta para poder continuar la radicación a la casa de cobranza. Gracias Andrea y su equipo.
Hazlo según el tiempo de tu titulo valor
Hola Andres.
Requiero de tu amable ayuda y es que mi acreedor es AECSA, con ellos tengo vigente una deuda y estoy solicitando documentos. En primera instancia por derecho de petición me informaron que ya se estaba adelantando el proceso de cobro jurídico y ya hay embargo y secuestro de bienes, pero les he solicitado copia del título valor y me han respondido que no, que debo ir al juzgado a solicitar esos documentos. En segunda instancia radiqué tutela invocando mi derecho a la información a lo cual el juez me dio la razón y los obligó a darme respuesta de fondo a las peticiones, pero en respuesta AECSA nuevamente me informa lo siguiente
2. Informarme si en esa entidad cursan o cursaron en contra del suscrito algún proceso
de determinación tributaria y/o cobro coactivo con ocasión de los impuestos objeto
de consulta, y si la respuesta fuere afirmativa, enviarme copia completa de los
expedientes contentivos de tales procesos.
En cuanto a este punto, es de suma importancia reiterar que toda vez que no fue posible
concretar negociación alguna respecto al estado moratorio de su deuda en la etapa
prejudicial, la Compañía, haciendo uso efectivo de la garantía que soporta y respalda su
obligación, dio inicio a la Acción Ejecutiva en su contra, la cual, por reparto correspondió al
JUZGADO 009 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ bajo
el radicado N° 11001400306520220029300, lo anterior, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 422 del Código General del Proceso, el cual indica:
“(…) ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse
ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten
en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan
plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena
proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia
judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación
de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás
documentos que señale la ley. (…)”
En este sentido, es de suma importancia indicar que dicha Acción fue debidamente admitida
por el Despacho de conocimiento, el cual, el pasado 17 de marzo del 2022, libró
Mandamiento de pago en favor de AECSA.
Consiguientemente, la Compañía, en cumplimiento de los preceptos legales establecidos
en la Ley 527 de 1999 y la Ley 2213 del 2022 en su artículo 8, el pasado 25 de abril del
2022, efectuó la Notificación de dicha Acción ejecutiva, al correo electrónico
jroac@xxxxxxxxxx.edu.co; como prueba de lo anterior, nos permitimos adjuntar a la
presente el acuse de envío ID N° 220804 y el cual, presenta como estado actual “Acuse de
recibo”.
Así las cosas, es de suma importancia indicar que a través de dicha Notificación, le fue
remitida toda y cada una de la documentación aquí solicitada, por lo anterior, le invitamos
a revisar en la bandeja de entrada de su correo electrónico o en la bandeja de Spam correo
no deseado, en donde encontrará anexo, la copia simple del Pagaré y la Carta de
Instrucciones para diligenciar el mismo, documentos mediante los cuales, se acredita la
existencia, vigencia y exigibilidad de la obligación N° 059000xxxxxx624490.
Puede seguir siendo válida esta respuesta? Si es así quiere decir que solo voy a acceder si o si al titulo valor notificándome en el juzgado?
Es incorrecta, lo que debes haces es buscar la tutela e iniciar un desacato
Hola andrea,
1. ya radique la tutela por un crédito que ya pague pero estoy con permanencia y salió el fallo a favor del banco.
que puedo hacer?
Hola Andrea
En la respuesta a las respuestas en los derechos de petición me surgen las siguientes dudas:
1. La diferencia entre prescripción de la acción cambiaria y la prescripción ordinaria de la obligación.
2. Tengo dos deudas las cuales tienen una mora de 1732dias y 1765 dias, al solicitar la prescripción de la acción cambiaria y que me la den a favor, todavia esas entidades me pueden seguir cobrando la deuda, dado que la obligación no ha prescrito?
3. Para radicar las demandas que tengo que demostrarle al juzgado y cuales serian las pruebas que debería anexar? Esto dado que creo tener ya todo pero necesito confirmar.
Muchas Gracias, quedo atento
Hoy deseaba enviar el formulario, pero en la última parte pide enviar dos documentos que no tengo, esto debido a que no los envié o solicité al acreedor porque el monto no es de cuantia mínima y el formulario no queda completo por esta razón no puedo enviarlo. ¿Hay otra opción?
Dejalo y lo analizamos
hola andrea
radique el derecho de petición y la entidad respondió a todo lo que se pedía según tus documentos, qué hago si no se como hacer la tutela, y pues el pagaré ya lleva más de tres años.
que debo hacer?
resvisa la clase de peticiones
Ya lo hice, todo está tal cual lo solicitado según la respuesta del banco…
Según lo que dices ahi es que se debe poner la tutela, aun así si el banco responde a todo lo que se solicita?
Hola andrea, ya realice la revisión de la primera etapa. Segun el cronograma la proxima clase es el 25 de noviembre, quisiera saber si nos envian algun tipo de link para acceder a la clase y resolver dudas o todo se va a manejar con los videos que aparecen cargados en el enlace que nos enviaron? Puesto que tengo algunas preguntas que quisiera fueran resueltas. Gracias.
Hola, Juliana claro todas las dudas te las resuelvo por este medio, como te lo dije en el correo
Mi nombre es Víctor Vidal. Les cuento que realicé el reto de la prescripción de 60 días con ustedes. Radique la demanda, y el juez la inadmitio principalmente porque no adjunte *evidencia de haber agotado el paso de conciliación con el banco.*. Este paso Andréa no lo explicó en el reto. Entonces quiero preguntar que se debe hacer en ese caso??
Hola Victor, este requisito de procedibilidad no existe en ese tipo de procesos al ser a indeterminados y porque el núcleo de esa demanda pierde su fuera. Yo te recomiendo que adquieras una asesoría para que revisen tu caso.
Te cuento, tengo deudas en covinoc, colpatria y colsubsidio.
1. En el caso de Covinoc yo ya instaure una accion de tutela y ellos me respondieron el DP gracias al fallo de primera instancia, ya gracias a los videos radique la demanda, aún no me registra el radicado para poder consultar el proceso, cómo en cuanto tiempo saldria la admision de esta demanda?
2. En Colpatria la deuda esta a cargo de Systemgroup, ellos me enviarpn toda la documentación y también radique la demanda. En consulta de la rama judicial el estado del caso sigue en “al despacho” desde el 14 de octubre del 2025, en cuánto tiempo me darian algunq respuesta o auto sobre la admisión? Porque ya habria pasado 1 mes desde este estado y no tengo información.
3. Respecto de colsubsidio no he iniciado ningun proceso, tenia la duda de si al ser caja de compensación se maneja de la misma manera que las demás entidades o es más complejo?
Gracias
Te cuento, tengo deudas en covinoc, colpatria y colsubsidio.
1. A fecha de hoy 26 de noviembre ya tengo el radicado del proceso y aparece “al despacho” en cuánto tiempo tendria una respuesta?
2. En Colpatria la deuda esta a cargo de Systemgroup, ellos me enviarpn toda la documentación y también radique la demanda. En consulta de la rama judicial el estado del caso sigue en “al despacho” desde el 14 de octubre del 2025, en cuánto tiempo me darian algunq respuesta o auto sobre la admisión? Porque ya habria pasado 1 mes desde este estado y no tengo información.
3. Respecto de colsubsidio no he iniciado ningun proceso, tenia la duda de si al ser caja de compensación se maneja de la misma manera que las demás entidades o es más complejo?
QUEDO ATENTA A LAS RESPUESTAS Y PASOS QUE DEBO SEGUIR, gracias.
Hola Juliana, te recuerdo que adquiriste el reto de 60 días que finalizaba con la radicación de la demanda. Por lo cual debes revisar el e-book de introducción y el final en donde aparece que se debe hacer dentro del proceso en particular.
Lo mejor es que adquieras una asesoría particular para tu caso, ya que tu situación jurídica cambio.
Buen Dia Andrea Ya me respondieron de una entidad financiera a la que había enviado la petición de información. Me indican que la obligación fue transferida en septiembre de 2021 a una casa de cobranzas, junto con sus garantías, documentación y demás información asociada. En consecuencia, desde la fecha mencionada, la casa de cobranzas ostenta la calidad de único acreedor de los derechos de cobro que anteriormente pertenecían al banco. Por este motivo, no es posible remitir la información respecto de la fecha de inicio de mora y el total de días acumulados. Entiendo que, con esta información, no podría continuar, por lo que debo generar una petición a la casa de cobranzas, ya que es esta la que fue transferida la obligacion y aparece en el reporte negativo de las centrales de riesgo. cierto?
DEBES REVISAR NUEVAMENTE LA CLASE DE PETICION, YA QUE ESA NO ES UNA RESPUESTAA LA PETICION
Andrea estoy muy emocionada ya que a tres casas de cobranzas envié los derechos de petición de información, todas me respondieron y efectivamente son aptas para prescripción, pero mi sorpresa fue con tres productos que n total sumaban casi 25 millones, la casa de cobranza respondió y con solo la petición ya borro el reporte en centrales de riesgo, estoy muy feliz porque esas eran la deudas que mas me angustiaban, ya verifique en data crédito y efectivamente no están. Ya solo queda el siguiente paso con las deudas que faltan que sumadas dan un valor de 1.500.000. Lo siguiente es la tutela? o con las respuestas que me dieron se puede solicitar la prescripción ya que los pagare que tienen son en blanco.
Quedo atenta y muy agradecida.
YA puedes pasar a la demanda si deseas, no requieres tutela. Enviame todo a gygjuridicoslex@gmail.com